Mision y Vision
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Trámites Secretaría Municipal

La Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 20, indica que la estructura orgánica de la municipalidad deberá contar con una Secretaría Municipal. Esta unidad depende directamente del alcalde y está a cargo de un Secretario Municipal.



Principales funciones
  • Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Concejo Municipal.
  • Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
  • Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley N° 18.575.
  • Distribuir la correspondencia que ingresa al Municipio por la Oficina de Partes.
  • Servir de Ministro de Fe y secretario de actas del Concejo Municipal.
  • Redactar las actas del concejo.
  • Informar mediante certificados los acuerdos del concejo, a las diferentes unidades municipales.
  • Efectuar el registro de constituciones de personas jurídicas de la Ley N°19.418 y del Código Civil (Asociaciones y fundaciones), sus modificaciones y elecciones de directivas.

Documentos Requeridos, Formatos Tipos y Resumen del Procedimiento para Creación de Organizaciones Regidas por la Ley 19.418 (Organizaciones Comunitarias Territoriales Y Funcionales)
Encuentra aquí lo que se requiere para proceder a la formación según lo que dicta la norma
Documentos para crear una Organización Comunitaria Territorial y Funcional Regidas por la Ley 19.418 (En original y dos copias)
Resumen del procedimiento de registro para organizaciones creadas por Ley 19.418
  • Copia de este acto constitutivo autorizado por el Ministro de Fe o funcionario ante el cual fue otorgado deberá depositarse en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de 30 días contados desde su otorgamiento.
  • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito, el Secretario Municipal podrá objetar fundadamente la constitución de organización comunitaria, si no se hubiesen cumplido los requisitos que la ley señale.
  • Observada u objetada la escritura de constitución, desde que se notifica, la organización tiene 90 días para subsanar ante el Secretario Municipal.
  • De no haber objeción o subsanadas las observaciones, según sea el caso, y dentro del quinto día, el Secretario Municipal archivará copia de los antecedentes y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, salvo que la organización solicito que se otorgue mandato especial para que la tramite personalmente su presidente.
  • De ser objetada u observada, y la organización no subsana dentro del plazo de 90 días desde su notificación, la personalidad jurídica de la organización caduca por el solo ministerio de la ley.
  • La organización comunitaria se entenderá que gozar de Personalidad Jurídica a partir del depósito de los antecedentes en Secretaria Municipal.
Documentación y Procedimientos para Modificación de Estatutos de Organizaciones Comunitarias Regidas por Ley 19.418El Proceso de Modificación o Reforma Estatutaria se regla en la Ley 19.418 y en los propios estatutos de cada organización.
No obstante, a continuación, se indican los documentos que generalmente se deberán prensentar para su registro, como un resumen del procedimiento:
Documentos requeridos en original y dos copias
  • ACTA de sesión extraordinaria donde se acordó lo modificación estatutaria. En el acta, es indispensable que se exprese en qué consiste la modificación o reforma a los estatutos aprobada por la asamblea, la votación, y el TEXTO FINAL Y REFUNDIDO de los estatutos, una vez incorporadas tales modificaciones o reformas.
  • Registro o nómina de socios ASISTENTES a la sesión extraordinaria, y que votaron, con indicación de su nombre completo, R.U.T, dirección, teléfono y firma de cada uno de ellos.
  • Copia del Registro de socios afiliados y VIGENTES a la fecha de la sesión extraordinaria, con indicación de su nombre completo, R.U.T, dirección, teléfono y firma de cada uno de ellos; certificada como copia fiel por el secretario de la organización.
Resumen del procedimiento de registro
  • Copia del acto de modificación o reforma estatutaria realizada conforme dispone el Código Civil y los estatutos, con la demás documentación requerida, deberá depositarse en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de 30 días contados desde su otorgamiento.
  • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito, el Secretario Municipal podrá objetar fundadamente la modificación o reforma a los estatutos de la organización, si no se hubiesen cumplido con los requisitos que la ley y sus estatutos señalen.
  • Observada u objetada la escritura de constitución, desde que se notifica, la organización tiene 30 días para subsanar ante el Secretario Municipal.
  • De no haber objeción o subsanadas las observaciones, según sea el caso, el Secretario Municipal archivará copia de los antecedentes y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, salvo que la organización solicito que se otorgue mandato especial para que la tramite personalmente su presidente.
Consulta en Sitio Web de la Ilustre Municipalidad de Iquique
Inicio del trámite:
 
Documentos requeridos en original y dos copias

La carta de depósito debe ser entregada en un plazo FATAL y máximo de 5 días a contar del día en que se celebre la elección, acompañando obligatoriamente los documentos que se indican a continuación:

  • Acta de elección y escrutinio o contabilización de votos, con nombre, RUT y firma de los miembros de la comisión electoral. Acta de Elección de Directiva
  • Registro de socios asistentes y que sufragan en la elección
  • Registro de socios vigente que se encuentran afiliados a la organización, a lo menos, con indicación del nombre completo, R.U.T, domicilio y firma.
  • Acta de la sesión de asamblea en que establece (designa) a la comisión electoral encargada del proceso eleccionario.
  • Certificados de antecedentes de los miembros de la directiva electa emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones
  • Fotocopias de la cédula de identidad, por ambos lados, de los integrantes de la directiva electa (Deben ser legibles).
Resumen del procedimiento de registro de directivas electas de organizaciones regidas por ley 19.418
  • La comisión electoral (3 miembros) debe ser elegida en sesión de asamblea general de socios y debe considerarse lo siguiente:
    • Sus miembros no podrán formar parte del Directorio vigente y no podrán ser candidatos a cargos del Directorio que se elegirá.
    • Desempeñará sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
    • Le corresponde velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios, y calificar las elecciones.
    • La comisión electoral deberá comunicar al Secretario Municipal la realización de la elección del directorio, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez.
    • Carta Comunicación fecha de elección del directorio
  • La comisión electoral deberá depositar la totalidad de la documentación exigida para una elección de Directorio dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se celebre la elección.
  • Si se cumplen con la normativa vigente, el Secretario Municipal emitirá un certificado de vigencia provisorio de directiva, con una validez de 30 días; y remitirá los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificaciones para que se inscriba la elección en los registros pertinentes.
  • Los certificados definitivos de directivas vigentes, solo los otorga el Servicio del Registro Civil e Identificaciones.
  • Si no cumple la comisión electoral con la normativa vigente, no se efectúa la comunicación de la fecha de elección, o no se depositan la totalidad de los antecedentes, en los plazos legales, la elección será rechazada.
Documentos, Formatos Tipos y Procedimientos para Creación de Organizaciones del Código Civil(Asociaciones y Fundaciones)
Documentos requeridos para organizaciones creadaspor el Código Civil (En original y dos copias)
  • Escritura Pública o Privada suscrita por un Ministro de Fe, a elección de la organización en formación, que puede ser un Funcionario Municipal designado para tal efecto por el Alcalde, el Oficial del Registro Civil o un Notario, en donde consten el acto de constitución, estatutos y los datos de cada uno de los miembros de la directiva inicial

En la comparecencia los socios o fundadores deben individualizarse con sus nombres y apellidos, estado civil, profesión u oficio, domicilio, cédula de identidad y Rut. Además, deben firmar el acta en señal de aceptación de lo obrado.

FORMATO ESTATUTO TIPO, se descargan en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  • Nómina de los Socios asistentes al acto constitutivo con indicación de su nombre completo, R.U.T, Dirección, Teléfono y Firma de cada uno de ellos
  • Registro de socios o fundadores:
    • Asociación, Corporación u ONG: “Libro o Registro de los Socios” que debe levantar y confeccionar la organización en el acto de constitución, con indicación de sus nombres y apellidos, Rut, dirección, teléfono y firma de cada uno de ellos. Este principia con los socios constituyentes y debe ser autorizado por el Ministro de Fe.
    • Fundación: Basta que conste la individualización íntegra del o los fundadores en el acto de constitución.
  • Certificación del Registro Civil en que conste que el nombre de la personalidad jurídica no coincide o tiene similitud con otra persona jurídica ya existente.
  • “INFORME DE SIMILITUD O NO COINCIDENCIA DE NOMBRE”, mediante el Formulario disponible en oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificaciones y en su sitio web

  • Certificados de antecedentes de la directiva emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones
Resumen del procedimiento de registro para organizaciones regidas por el Código Civil
  • Copia de este acto constitutivo autorizado por el Ministro de Fe o funcionario ante el cual fue otorgado deberá depositarse en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de 30 días contados desde su otorgamiento.
  • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito, el Secretario Municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación (corporación) o fundación, si no se hubiesen cumplido los requisitos que la ley señale. No se objetarán las cláusulas de los estatutos que reproduzcan íntegramente los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia.
  • Observada u objetada la escritura de constitución, desde que se notifica, la organización tiene 30 días para subsanar ante el Secretario Municipal.
  • De no haber objeción o subsanadas las observaciones, según sea el caso, y dentro del quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, salvo que la organización solicito que se otorgue mandato especial para que la tramite personalmente su Presidente.
  • La Fundación o Asociación (Corporación u ONG) gozará de Personalidad Jurídica a partir de la inscripción que realice el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.
Documentos y Procedimientos para Modificación de Estatutos de Organizaciones Regidas por el Código Civil (Asociaciones y Fundaciones)

El Proceso de Modificación o Reforma Estatutaria se regula en el Artículo 558 del Código Civil y en los propios estatutos de cada organización.
No obstante, a continuación se indican los documentos que generalmente se deberán presentar para su registro, como un resumen del procedimiento:

Documentos requeridos(En original y dos copias)
  • ACTA de sesión extraordinaria (Asociaciones, corporaciones u ONG), o de Directorio (Fundaciones), donde se acordó lo modificación estatutaria.
  • En el acta, es indispensable que se exprese en qué consiste la modificación o reforma a los estatutos aprobada por la asamblea, la votación, y el TEXTO FINAL Y REFUNDIDO de los estatutos, una vez incorporadas tales modificaciones o reformas.

  • Copia autorizada de la escritura que reduce a escritura pública el acta de sesión extraordinaria señalada en el punto anterior.
  • Registro y/o individualización de socios o fundadores y directores ASISTENTES a la sesión extraordinaria:
    • Asociación, Corporación u ONG: Nómina de socios asistentes con indicación de sus nombres y apellidos, Rut, dirección (optativo), teléfono (optativo) y firma de cada uno de ellos.
    • Fundación: Nómina de directores y fundadores asistentes con indicación de sus nombres y apellidos, Rut, dirección (optativo), teléfono (optativo) y firma de cada uno de ellos.
  • Registro o Nómina de socios o fundadores y directores VIGENTES a la fecha de la sesión extraordinaria:
    • Asociación, Corporación u ONG: Copia del “Libro o Registro de Socios” vigente, con indicación de sus nombres y apellidos, Rut, dirección, teléfono y firma de cada uno de ellos; certificada como copia fiel por el secretario de la organización.
    • Fundación: Copia del Registro de Directores y Fundadores vigente, con indicación de sus nombres y apellidos, Rut, Dirección, teléfono y firma de cada uno de ellos; certificada como copia fiel por el secretario del directorio.
  • Cabe indicar, que para el caso de que la modificación o reforma de los estatutos diga directa relación con aumento de cupos en la Directiva vigente de la organización, donde se incluirán nuevos integrantes que se suman a los ya existentes por el periodo restante, igualmente se debe cumplir con la normativa que rige su elección, y se deberá acompañar copia de los certificados de antecedentes de aquellos miembros nuevos que se integran a consecuencia directa de la modificación o reforma.
  • DOCUMENTO EXIGIDO SOLO A FUNDACIONES: Informe previo -a la sesión extraordinaria- y favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que autorizó la modificación o reforma de estatutos que se pretende efectuar.
Resumen del procedimiento de registro
  • Copia del acto de modificación o reforma estatutaria realizada conforme dispone el Código Civil y los estatutos, con la demás documentación requerida, deberá depositarse en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de 30 días contados desde su otorgamiento.
  • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito, el Secretario Municipal podrá objetar fundadamente la modificación o reforma a los estatutos de la asociación, corporación, ONG o fundación, si no se hubiesen cumplido con los requisitos que la ley y sus estatutos señalen.
  • Observada u objetada la escritura de constitución, desde que se notifica, la organización tiene 30 días para subsanar ante el Secretario Municipal.
  • De no haber objeción o subsanadas las observaciones, según sea el caso, el Secretario Municipal archivará copia de los antecedentes y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, salvo que la organización solicito que se otorgue mandato especial para que la tramite personalmente su Presidente.
Elecciones Directivas Organizaciones del Código Civil (Asociaciones y Fundaciones)

Las elecciones de las Asociaciones, Corporaciones, ONG y fundaciones se efectúan de conformidad a lo establecido en sus estatutos.
No obstante, en la generalidad de los casos, se requerirá depositar los antecedentes, y seguirá el procedimiento, que en adelante se indica.

Documentos requeridos(En original y dos copias)
  • ASOCIACIONES, CORPORACIONES U ONG:
    • Carta de depósito de los antecedentes de la elección que se presenta al Secretario Municipal, con nombre, Rut y firma de los miembros de la comisión electoral.
    • Acta de la asamblea general donde se efectúa la elección y escrutinio o contabilización de votos, con nombre, Rut y firma de los miembros de la comisión electoral.
    • Copia autorizada de la escritura que reduce a escritura pública el acta de sesión de directorio señalada en el punto anterior.
    • Copia autorizada de la escritura que reduce a escritura pública el acta de la asamblea en que se designa a los miembros de la comisión electoral.
    • Registro o nómina de socios asistentes y que sufragan en la elección.
    • Copia del Libro o Registro de socios vigente que se encuentran afiliados a la organización, a lo menos, con indicación de los nombres y apellidos, Rut, domicilio, teléfono y firma, certificada como copia fiel por el secretario de la organización.
    • Acta de la sesión de asamblea en que establece (designa) la comisión electoral encargada del proceso eleccionario.
    • Certificados de antecedentes de los miembros de la directiva electa emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones
    • Fotocopias de la cédula de identidad, por ambos lados, de los integrantes de la directiva electa.
  • FUNDACIONES:
    • Carta de depósito de los antecedentes del acto eleccionario del directorio que se presenta al Secretario Municipal, con nombre, R.U.T y firma del o los fundadores, o en su caso, del presidente del directorio vigente.
    • Acta integra de la sesión del directorio en que se procede a la designación del nuevo directorio.
    • Copia autorizada de la escritura que reduce a escritura pública el acta de sesión de directorio señalada en el punto anterior.
    • Nómina de directores y fundadores asistentes a la sesión de directorio de designación, con indicación de sus nombres y apellidos, R.U.T, dirección (optativo), teléfono (optativo) y firma de cada uno de ellos.
    • Copia del Registro de Directores y Fundadores vigente, con indicación de sus nombres y apellidos, R.U.T , Dirección, teléfono y firma de cada uno de ellos; certificada como copia fiel por el secretario del directorio.
    • Certificados de antecedentes de los miembros de la directiva designada emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones
    • Fotocopias de la cédula de identidad, por ambos lados, de los integrantes de la directiva designada.
Resumen del procedimiento de registro de directivas electas de organizaciones regidas por Ley 19.418
  • La comisión electoral (Asociación) o el directorio/fundador (Fundación), deberá depositar la totalidad de la documentación exigida para la elección o designación de Directorio, según corresponda, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe.
  • Si se cumplen con los estatutos y normativa vigente, el Secretario Municipal registrará el acto; y remitirá los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificaciones para que se inscriba la elección en los registros pertinentes, salvo que el presidente de la organización solicite se le otorgue mandato para su tramitación directa.
  • Si no cumple con los estatutos y normativa vigente, la elección será rechazada.