Direcciones Municipales

Municipalidad Secretaría Municipal

La Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 20, indica que la estructura orgánica de la municipalidad deberá contar con una Secretaría Municipal. Esta unidad depende directamente del alcalde y está a cargo de un Secretario Municipal.


Funciones

La Secretaría Municipal tiene a su cargo las siguientes funciones:

  • Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Concejo Municipal.
  • Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
  • Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley N° 18.575.
  • Distribuir la correspondencia que ingresa al Municipio por la Oficina de Partes.
  • Servir de Ministro de Fe y secretario de actas del Concejo Municipal.
  • Redactar las actas del concejo.
  • Informar mediante certificados los acuerdos del concejo, a las diferentes unidades municipales.
  • Emitir certificados de personalidad jurídicas vigentes, de las diferentes organizaciones comunitarias.
Departamentos
  • Secretaría de Concejo
  • Oficina de Partes
  • Oficina Organizaciones Comunitarias y Sociales
  • Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias
  • Oficina de Archivo Municipal