Regula el Funcionamiento de Fondas y Ramadas Particulares en Instalaciones con Motivo de las Fiestas Patrias
“REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDAS Y RAMADAS PARTICULARES EN INSTALACIONES OCASIONALES CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRIAS”
Artículo 1°.- La presente Ordenanza Municipal regula el funcionamiento de fondas y ramadas que se instalen de manera ocasional en terrenos particulares ubicados en la comuna de Iquique, con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias.
Artículo 2°.- Se autorizará el funcionamiento de fondas y ramadas, destinados a la instalación de stand y cocinerías, para la venta de comestibles y expendio y consumo de bebidas alcohólicas; debiendo dar estricto cumplimiento a la normativa sanitaria y ambiental, y siempre que cuenten con los permisos y autorizaciones otorgados por la delegación presidencial y demás organismos competentes en materia de seguridad.
Artículo 3°.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten la explotación de fondas, ramadas, stand y/o cualquier otra actividad lucrativa durante los días de celebración de Fiestas Patrias, deberán pagar los correspondientes derechos municipales establecidos en la Ordenanza Municipal N°451 del año 2010 sobre “derechos municipales por concesiones, permiso y servicios” y sus posteriores modificaciones.
Artículo 4°.- En cuanto al expendio y consumo de alcohol en los establecimientos señalados en el artículo anterior, la persona natural o jurídica que los explote, deberá solicitar a la Municipalidad de Iquique la autorización especial transitoria regulada en el artículo 19 de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de manera previa y oportuna.
El expendio y consumo de alcohol queda autorizado solamente en los siguientes horarios:
Artículo 5°.- Las fondas, ramadas, stand y cocinerías solo podrán funcionar para efectos de atención al público en el horario autorizado por la delegación presidencial.
Artículo 6°.- La Fiscalización de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local competente, pudiendo ser sancionado el infractor con multas de 1 a 5 U.T.M.
Artículo 7°.- Prohíbase la instalación de comerciantes ambulantes en los sectores aledaños a los lugares autorizados para la instalación de fondas y ramadas.
Artículo transitorio: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir desde su publicación en la página web de la Municipalidad de Iquique.
2.- La presente ordenanza municipal comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la página web del municipio.